En la orden conjunta del Ministro interino de Asuntos Exteriores de la República de Kazajstán de 24 de noviembre del año 2016 N° 11-1-2 / 555 y del Ministro del Interior de la República de Kazajstán de 28 de noviembre del 2016 N° 1100 “Sobre la aprobación de las Normas de tramitación de invitaciones, coordinación de invitaciones para la entrada de extranjeros y personas apátridas a la República de Kazajstán, emisión, cancelación, recuperación de visados de la República de Kazajstán, así como la prolongación y reducción de su validez” introdujeron enmiendas y adiciones.
En particular, se introdujeron las siguientes enmiendas y adiciones a las Normas:
- con el fin de aplicar la Ley de la República de Kazajstán de 25 de noviembre del año 2019 “Sobre enmiendas y adiciones a ciertos actos legislativos de la República de Kazajstán para la prestación de servicios públicos”, se determinó el procedimiento (normas y reglamentos) para la prestación de los servicios públicos prestados por los Ministerios del Interior, de Asuntos Exteriores e instituciones extranjeras de la República de Kazajstán;
- la facultad de expedir visados en los aeropuertos internacionales de la República de Kazajstán ha sido trasferida al Ministerio del Interior de la República de Kazajstán;
- se establecieron las normas para el procedimiento de emisión del visado digital. Se amplió y se aprobó la lista de 109 países, cuyos ciudadanos pueden recibir visados de entrada única de negocios, turísticos y a fin de recibir tratamiento médico en el formato digital. El cruce de la frontera estatal de la República de Kazajstán se realizará en todos los aeropuertos internacionales de la República de Kazajstán;
- los ex compatriotas presentando una solicitud tienen derecho a los visados de entrada múltiple para viajes privados por un período de hasta tres (3) años;
- se amplió el período de validez de los visados para inversores de 3 (tres) a 5 (cinco) años;
- a fin de aplicar de la Ley constitucional de la República de Kazajistán de 30 de diciembre de 2019 “Sobre enmiendas y adiciones a determinadas leyes constitucionales de la República de Kazajistán”, se definió el procedimiento para la obtención de visados por los residentes de inversión del “Centro Financiero Internacional “Astaná”;
- se suprimió el requisito de presentar ante los órganos del servicio de migración la solicitud de los órganos ejecutivos locales de la capital, las ciudades de importancia nacional y las provincias de la República de Kazajstán al tramitar la invitación para los empresarios inmigrantes;
- existe la posibilidad de cambiar la categoría de visados “B10” (privado), “C3” (laboral) y “C9” (de estudios) por un visado de la categoría “C2” (reagrupación familiar) en el territorio de la República de Kazajstán;
- se anuló la restricción a la prolongación del visado de la categoría “C7” para los extranjeros que realicen actividades misioneras en la República de Kazajstán, si se dispone del consentimiento por escrito del organismo autorizado de la República de Kazajstán en el ámbito de la actividad religiosa (anteriormente, este visado sólo se podía prolongar una vez en el territorio de la República de Kazajstán).
Estas enmiendas y adiciones entrarán en vigor el 18 de septiembre del año 2020.